Siempre hemos pensado que los ‘yankees’ y los ‘guiris’ están hechos de otra pasta, que todos nos ponemos sudaderas con sus banderas porque les consideramos “moralmente superiores”. Y claro, no iban a ser menos en lo que a los Mercados Financieros se refiere.
En España, el pasado 16 de marzo, la CNMV, dio un comunicado por el que se prohibían, en el plazo de un mes, las operaciones en corto o posiciones vendedoras. ¿El motivo? “Debido a la situación de extrema volatilidad que atraviesan los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, su evolución en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19 y el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio desordenados”, arguye el supervisor. Y no solo España, Italia, Bélgica, Francia y Austria han hecho lo mismo.
Sin embargo, en Reino Unido, el regulador, la FCA, una semana después, anuncia que no va a proceder a realizar dicha prohibición, ya que “benefician a una gran cantidad de inversores medios”.
Aquí se nos abre la cuestión: ¿qué regulador está más acertado? Son varios los economistas que tildan la medida de la CNMV como “exagerada”, Juan Ramón Rallo, entre ellos, se preguntaba en su cuenta de Twitter qué sería lo que dirían ahora los que decían que las bolsas caían por la especulación con las posiciones cortas ahora que ya están prohibidas.
El regulador británico es más contundente aquí y dice, literalmente que, “no existe evidencia” de que las posiciones cortas hayan sido las causantes de la caída del mercado. De hecho, un estudio sobre la “Eficacia de las prohibiciones de las ventas en corto en España” de 2019, analizando el índice de referencia en España, el Ibex 35, durante el periodo de noviembre de 2018 a mayo de 2013, concluye que dichas prohibiciones “no fueron beneficiosas para el mercado” en ninguna de las tres variables esenciales que priman en los mercados: ni rentabilidad, ni riesgo ni tampoco en la liquidez.
Sin embargo, otros como Thomas Richter, Director Ejecutivo de la Asociación alemana de fondos de inversión (BVI), determinan que “las ventas en corto no son especulaciones” y que esas prohibiciones “solo tendrían sentido en ciertas empresas y sectores de la Unión Europea”, aunque lo dice con la boca pequeña.
Entonces, retomando nuestra pregunta previa, ¿cuál es la medida correcta? No es tan sencillo, numerosos factores subyacen en esta cuestión. Quizás influiría de distinta manera el haber tomado como referencia los movimientos internos en el índice español y no solo los resultados finales; o, quizás, esto se trate, una vez más, de un intento de británicos y americanos para parecer más fuertes.